La Libertad Personal en la Constitucin Espaola de 1978

La Libertad Personal en la Constitucin Espaola de 1978
La Libertad Personal en la Constitucin Espaola de 1978

autor.: cejuanjo

Remitido el 27-07-15 a las 06:35:12 :: 2460 lecturas


1 – Las características generales de la libertad personal

El régimen jurídico de esta materia se encuentra en el art. 17 de la CE.
La libertad personal es, después del derecho a la vida, el primero de los derechos, lo que llevó a que su protección se consignara ya en la Carta Magna inglesa de 1215.
1) En primer lugar, hay que destacar la reserva de ley que exige el precepto, a pesar de la reserva de ley genérica que contiene el artículo 53.1 para todos los derechos del Capítulo II del Título I de la Constitución, vinculando además esa reserva específica a la regulación efectuada por mandato constitucional, más estricta también que el respeto del contenido esencial
2) Por otra parte, lo preceptuado en el artículo 17 CE aparece estrechamente ligado al principio de legalidad penal que se expresa en el artículo 25 de la Constitución.
3) Los titulares del derecho son todas las personas con independencia de su nacionalidad, sin perjuicio de que la regulación de los supuestos o el régimen de privación de libertad pueda variar según se trate de españoles o extranjeros al establecerse específicas medidas restrictivas de la libertad para los extranjeros en determinados supuestos, como es el caso de los extranjeros en trámite de expulsión, pero siempre bajo el necesario régimen de tutela legislativa y jurisdiccional
4) Los supuestos en los que, de acuerdo con el precepto constitucional, podrá privarse de la libertad a una persona serán la detención preventiva, la prisión provisional y la prisión. Sin embargo, no acaban ahí las posibilidades de restricción de la libertad, sino que entre las privaciones de libertad de corta duración hay que sumar la denominada retención a efectos de identificación, presente en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana o la retención para efectuar la prueba de alcoholemia y entre las privaciones de libertad de más larga duración el internamiento en centro psiquiátrico u otro centro asistencial.

2 – La detención. Límites, condiciones y garantías

Tendrá por objeto llevar a cabo las actuaciones tendentes al esclarecimiento de hechos de carácter delictivo. No podrá mantenerse más que eL tiempo estrictamente necesario para tal esclarecimiento, imponiéndose, en todo caso, un plazo máximo de 72 horas para que la persona sea puesta en libertad o a disposición judicial. El plazo de 72 horas ha sido juzgado elevado por la mayoría de la doctrina, justificándose debido al fenómeno del terrorismo especialmente virulento en el periodo constituyente. No obstante dicho límite, aunque superior al establecido en países de nuestro entorno, se ha considerado compatible con la garantía del derecho, en particular al considerarlo como límite máximo al que deberá ponerse fin con anterioridad si se ha cumplido con la finalidad prevista antes de ese plazo.
De hecho, el plazo de las 72 horas es en la práctica una excepción por la que el legislador sólo opta en casos extremos. Así, encontramos en la legislación vigente tres supuestos diferenciados:
- El plazo general, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es el de 24 horas.
- La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal lo amplía a 72 horas, cuando se trata de delitos cometidos por bandas armadas.
- Por último, el plazo máximo será de 24 horas en el caso de que la persona detenida sea un menor de edad.
El propio precepto constitucional se encarga de establecer las garantías del detenido (art. 17. 3) , después desarrolladas legal y jurisprudencialmente:
a) el detenido ha de ser informado de los motivos de su detención, así como de sus derechos de manera comprensible;
b) nadie puede ser obligado a declarar
c) El detenido tendrá derecho a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable;
d) Derecho a asistencia letrada, ya sea de su elección o designado de oficio
3 – La prisión preventiva
La finalidad de esta medida será la de garantizar la presencia en el juicio del imputado. La Constitución señala que los plazos máximos de prisión provisional estarán establecidos mediante ley, lo que se ha desarrollado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 503, 504 y 505). Los criterios seguidos consisten en la fijación del tiempo máximo de prisión provisional de acuerdo con las penas previstas para el delito que se imputa, así como el carácter de dicho delito y la alarma social que provoque. La prisión habrá de ser dictada por el Juez de forma motivada y deberá ser acorde con los fines de la medida debiendo optar por otro tipo de medidas menos restrictivas cuando de ese modo se garantice la presencia en el juicio del encausado, pues no hay que olvidar que la prisión provisional es una medida de carácter cautelar.

4 – La pérdida de libertad por condena penal. El principio de legalidad y la reserva de ley en materia penal

La prisión sólo podrá decretarse mediante sentencia de acuerdo con lo establecido en las leyes, en particular en el Código penal. Hay que destacar que, conforme expresa la propia Constitución (art. 25), la prisión no conlleva la pérdida de más derechos que aquellos inherentes a la propia privación de libertad o aquellos que se establezcan, en su caso, como pena accesoria, como pueda ser la privación del derecho de sufragio. No obstante por las condiciones propias de la privación de libertad, unido a la disciplina inherente a los centros penitenciarios algunos derechos, como al secreto de comunicaciones (art. 18.3 CE), pueden sufrir algunas limitaciones o cortapisas, de conformidad con lo establecido en la regulación penitenciaria.
Fuera del ámbito penal nos encontramos con otros supuestos de afectación a la libertad de las personas, en particular, los internamientos en centro psiquiátricos se llevarán a cabo de acuerdo con la legislación civil (art. 211 Código Civil), conforme al cual el internamiento necesitará contar con la correspondiente resolución judicial, necesaria también para la modificación o terminación del dicho internamiento

Habeas corpus:

Por lo que se refiere a las posibles garantías frente a vulneraciones del derecho de libertad, la Constitución ha recogido en el apartado 4 del artículo 17 la garantía de larga tradición, procedente del derecho anglosajón: el habeas corpus.
El habeas corpus constituye una garantía frente a cualquier privación de libertad ilegítima, En palabras del Tribunal Constitucional a través de él se trata de determinar la licitud o ilicitud de la detención. Más en concreto, el habeas corpus se configura como un proceso constitucional (no penal), ágil, sencillo y cognición limitada, para el control judicial a posterior de la legalidad de una situación de libertad no acordada judicialmente

5 – La potestad sancionadora de la Administración

En cuanto a la potestad sancionadora de la Administración el punto de partida nos sitúa en el sentido inverso a lo que se dispone en el art. 25.3 de la C.E. Así el mencionado artículo dispone que la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Por tanto:
a) La Administración civil puede imponer sanciones
b) La Administración civil puede imponer cualquier clase de sanciones siempre que las mismas no impliquen directa o subsidiariamente privación de libertad. En concreto sanciones privativas de derechos y sanciones de multa.

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